CONVENIO COLECTIVO COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U. CATALUNYA 2019
Os adjuntamos la cláusula del Preacuerdo entre las Secciones Sindicales y la Empresa firmado el pasado 10 de marzo de 2020, el cual fue ratificado en Referéndum por las personas trabajadoras en fecha 13 de marzo de 2020.
CLÁUSULA
PRIMERA.- Las Partes firmantes del presente Preacuerdo, por unanimidad y en atención a que las dos secciones sindicales suman la totalidad de los representantes de los trabajadores que la Empresa tiene en Catalunya,
ACUERDAN:
1. Extender la vigencia del texto íntegro del III Convenio Colectivo de COBEGA EMBOTELLADOR Catalunya desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2020 se entiende prorrogado el mencionado texto hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo que sustituya al anterior.
El mencionado Convenio, continuará teniendo naturaleza de convenio colectivo extraestatutario.
2. Adicionalmente, las Partes acuerdan la aplicación para el año 2019, de un incremento del 1,7% sobre las Tablas Salariales del 2018, así como sobre los complementos Ad personam y de puesto de trabajo referidos en el artículo 37, Pluses de Tarea, las ayudas Comida, Plus Rotativo, Plus Nocturno, Plus vinculación, Orfandad, premios de jubilación y Permanencia y sobre Tabla de Horas Extraordinarias del Anexo II, mencionados en la Disposición Transitoria Primera, con efectos de 1 de enero de 2019. El mencionado incremento junto con el abono de los efectos retroactivos a 1 de enero 2019 se hará efectivo en la primera nómina en la que organizativamente sea posible y no más tarde de Abril.
Dicho esto, y cómo el texto del III Convenio Colectivo (el cual podéis visualizar en nuestra APP) NO se modifica, os adjuntamos solo, la actualización de las Tablas Salariales del 2019 y los Pluses (resaltados en negrita) con los textos íntegros, detallados en el punto 2 de anterior párrafo.
Ante cualquier duda estamos a vuestra disposición.
CAPITULO III
CONDICIONES RETRIBUTIVAS
Artículo 34º.- Plus de Vinculación. – 1. Los trabajadores/as de COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U. tendrán derecho a percibir un plus de vinculación consistente en una cantidad fija de 29,68 euros anuales por cada trienio de permanencia en la Empresa, hasta un máximo de 10 trienios, equivalentes a 30 años de antigüedad. Dicha cuantía será la misma para todas las categorías profesionales.
2. El plus de vinculación se abonará fraccionado en 16 partes, a pagar con las retribuciones ordinarias de cada una de las 16 pagas existentes en esta Empresa, y constará en el recibo de salarios bajo el epígrafe de Plus de Vinculación.
3. Para aquellos trabajadores/as fijos de plantilla en jornada completa, o fijos discontinuos, de alta en la Empresa a 31 de Diciembre de 1993, y que en esa fecha tengan reconocidas condiciones retributivas por el concepto de antigüedad que, en forma global y en cómputo anual, superen las que se derivan de la aplicación del Plus de Vinculación, se estará a lo que establece la Disposición Adicional Segunda.
Artículo 35º.- Plus Nocturno. –
1. A los trabajadores/as que presten sus servicios dentro del período nocturno percibirán un complemento de 26,65 Euros brutos por día trabajado. Dicha cantidad será la misma para todas las categorías del Convenio.
2. Los precios indicados en el apartado anterior han sido incrementados en el 10,60% en compensación de su pago promedio durante las vacaciones.
3. El horario en que se percibirá el Plus Nocturno será de 22h. a 6h.
4. El Plus se percibirá en su cuantía total diaria cuando se trabaje la totalidad de la jornada nocturna prevista, y en proporción a las horas trabajadas en horario nocturno cuando sólo se trabaje parte de la jornada en horas nocturnas.
Artículo 36º.- Complemento por turno rotativo. – El personal que preste servicios en régimen de turnos rotativos, percibirá un complemento salarial especial de 18,08 Euros brutos semanales. El Complemento por turno rotativo se percibirá también durante el período vacacional.
El percibo de dicho complemento explicita la disponibilidad y obligatoriedad del trabajador/a de efectuar su cometido en turno rotativo de mañana, tarde y noche.
Artículo 37º.- Complemento de puesto de trabajo. – 1. El personal cuyo puesto de trabajo exija la utilización de carretilla elevadora, de forma habitual, durante su jornada de trabajo percibirá 3,65 Euros, y el personal sujeto a horario que para realizar su trabajo en clientes o en ruta deba desplazarse conduciendo un vehículo de la Empresa, percibirá 2,86 Euros por día efectivamente trabajado, y durante los días laborables en período vacacional.
2. En atención a las especiales características de los puestos de trabajo de: Almacén de distribución en horario semi-nocturno, Limpieza y desinfección, Aguas, Calderas, Jarabes, Control de Calidad, Mantenimiento de maquinaria, llenadoras (por jornada completa) y Preventa nocturna, los empleados/as que ocupen dichos puestos en forma efectiva, tendrán derecho a un Complemento de Puesto de Trabajo por día efectivamente trabajado de 2,75 Euros.
3. Se establece para el personal de líneas de envasado que realice las Tareas de Autogestión un Complemento de Puesto de Trabajo por día efectivamente trabajado de 6,22 Euros. El percibo de este complemento es compatible con el complemento de Conducción de Carretilla Elevadora y con el Complemento de Especiales Características.
4. Los Pluses de los apartados 1 y 2 son incompatibles entre sí, exceptuando el puesto de trabajo mencionado en el punto 2 de: Almacén de distribución en horario semi-nocturno.
CAPITULO IV
SECCIÓN 2ª
ACCIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 44º.- Ayuda por orfandad. – 1. Los hijos/as de trabajadores/as fijos de plantilla, fijos discontinuos en alta, o con contrato temporal superior al año, una vez cumplido éste, que hubiesen fallecido estando en activo en esta Empresa, tendrán derecho a un subsidio mensual por orfandad.
2. Dicho subsidio será de 386,48 Euros mensuales por hijo/a, y se percibirá hasta que cada uno de los beneficiarios cumpla los 20 años de edad.
3. Dicho subsidio será compatible con las prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 50º.- Premios de permanencia. – Con la imposición del distintivo correspondiente por años de servicio, al cumplir los 5; 10; 15; 20; 25; 30; 35; y 40 años como fijos de plantilla continuos y discontinuos, se otorgarán los premios de permanencia de 99,98; 199,96; 299,95; 399,93; 499,91; 599,90; 699,88; 799,87 Euros brutos respectivamente, por una sola vez, que se harán efectivos del 20 al 24 de Diciembre.
Artículo 51º.- Premio de jubilación. – 1. En tanto permanezca en vigor la actual regulación en materia de edades y prestaciones oficiales por jubilación, la Empresa concederá al personal que se jubile, con las edades indicadas en el presente artículo, una ayuda de carácter extra-salarial, y por una sola vez, en el momento efectivo de su jubilación, en las siguientes cuantías:
Edad de Jubilación Premio
60 años………………………………. 349,89 Euros/año de servicio
61 años………………………………. 329,90 Euros/año de servicio
62 años………………………………. 309,90 Euros/año de servicio
63 años………………………………. 289,90 Euros/año de servicio
64 años………………………………. 269,90 Euros/año de servicio
65 años………………………………. 249,90 Euros/año de servicio
2. A los efectos del abono del premio de jubilación, se respetará el importe correspondiente según la edad hasta transcurridos 3 meses después de haber cumplido los años. De no producirse la jubilación en dicho período, el importe del premio será el que corresponda en cada momento para la edad superior en la tabla.
3. Dicho premio o indemnización se abonará igualmente, y en las mismas condiciones, a los trabajadores/as, o a sus herederos, que causen baja en la Empresa como consecuencia de fallecimiento, o expediente de invalidez permanente en grados de total o absoluta.
4. Con acuerdo previo entre Empresa y trabajador/a, éste podrá acceder a la jubilación de los 60 años en las condiciones acordadas por ambas partes, siempre y cuando reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder a la jubilación anticipada.
Artículo 53º.- Dietas y ayudas comida. – 1. Al personal de distribución, y de otros servicios auxiliares de comercial, con percepción de plus de tareas que incluya ya en su creación el devengo de media dieta y que, por razón de su jornada, deba habitualmente efectuar la comida del mediodía en ruta, y con el fin de compensarle el mayor gasto, se le abonará la cantidad de 7,84 Euros por día.
2. Al personal sujeto a horario, y que durante su jornada laboral deba también normalmente efectuar la comida del mediodía en la zona en que presta sus servicios, fuera de fábrica, se le compensará el gasto con el importe de 10,44 Euros por día.
3. En ambos supuestos no se devengará el importe de ayuda comida cuando se haga uso del comedor laboral de la Empresa, en cuyo caso deberá adquirirse el correspondiente ticket al precio establecido para el personal en fábrica.
4. Por lo que se refiere a desplazamientos o comidas no habituales fuera de fábrica, se estará a lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Artículo 54º.- Comedor laboral. – 1. En los centros de trabajo donde existan comedor de Empresa, continuará funcionando con los mismos criterios de organización que en la actualidad.
Los precios de los tickets para 2016 serán los siguientes:
a) Contribución empleado/a según servicio: Almuerzo o comida del medio día 2,46 Euros.
b) Precios especiales sin colaboración de Empresa: Almuerzo o comida del mediodía y cena 8,98 Euros.
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c) Bebidas frías y calientes: Productos Empresa gratuitos. Consumición máquinas solubles precio de coste.
d) Los precios que anteceden quedarán sujetos a las revalorizaciones y regularizaciones, en la misma forma que se regula para las retribuciones en la Disposición Transitoria Primera.
2. En los centros de trabajo donde exista comedor laboral para el personal diurno y no para el nocturno, se compensará al personal de turno de noche, con horario de 22 a 6 horas o que realice 6 horas o más dentro del período nocturno, con una cantidad de 5,53 Euros por día efectivamente trabajado. Dicha cantidad dejaría de percibirse en el momento en que la Empresa implantase un sistema de restauración para dicho colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
MEJORAS Y REVISIONES RETRIBUTIVAS DEL III CONVENIO.
Incremento salarial año 2019 de un 1,7%,
Los conceptos incluidos en el aumento salarial para el año 2019 son los siguientes: Tabla de Salarios del Anexo I, y sobre Complementos Ad Personam y de puesto de Trabajo referidos al art. 37, Pluses de TAREAS, las ayudas Comida, Plus Rotativo, Plus Nocturno, Plus vinculación, Orfandad, premios de jubilación y Permanencia y sobre Tabla de Horas Extraordinarias del Anexo II.
Se aplicará a partir del 1 de Enero de 2019 el incremento salarial del 1,70%.
Preacuerdo Convenio Colectivo Cobega Embotellador SLU Catalunya 2019