Se establece la posibilidad de solicitar un permiso no retribuido en concepto de Cuidado por enfermedad grave o intervención quirúrgica cuando se justifique un grado de dependencia total de: padres, hijos, cónyuge o con quién cómo tal conviva y suegros que convivan en el mismo domicilio que el trabajador/a.
Dicho permiso será de un mínimo de 15 días y un máximo de 30. En el caso de que la solicitud del permiso sea inferior al plazo máximo el trabajador podrá solicitar una única prórroga de hasta el periodo máximo de permiso.
Durante el disfrute del permiso se mantendrá la cotización a la seguridad social y la antigüedad del trabajador/a. Este permiso producirá la pérdida de 1/360 de la retribución anual por cada día no trabajado. Asimismo, los días de disfrute del permiso no retribuido no generarán derecho a la parte proporcional de las vacaciones correspondientes que se devengarían en dicho periodo.
Para tener derecho al disfrute de este permiso el trabajador/a deberá presentar una solicitud por escrito adjuntando un justificante expedido por un médico del servicio público de salud, en el que conste que su familiar se halla en situación de dependencia total con motivo de enfermedad grave o intervención quirúrgica, incluyendo el periodo mínimo por el cual se prevé que dicho familiar se halle en esta situación. El periodo máximo que se concederá de permiso no retribuido no será superior al que se especifique en el justificante médico. En el caso de solicitud de prórroga el trabajador deberá justificar de la misma forma la ampliación solicitada. En el caso de que ambos cónyuges, hermanos o hijos trabajen en Cobega, no podrán disfrutar del permiso simultáneamente por el mismo familiar.
El trabajador/a no podrá solicitar un nuevo permiso hasta que se haya cumplido un año desde la fecha de finalización del último permiso no retribuido.
Si se produce el fallecimiento del familiar que ha motivado el permiso, este quedará interrumpido produciéndose la reincorporación del trabajador a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo en estos supuestos.
Dicho permiso no podrá ser utilizado para cualquier actividad o fin que no responda al motivo de la solicitud.
2. Los permisos no retribuidos producirán la pérdida de 1/365 de la retribución anual, por día no trabajado.
3. Las faltas de asistencia injustificadas producirán la pérdida del 1/224 de la retribución anual, por día no trabajado.
¿Cuántos días me corresponden en caso de accidente o enfermedad de un familiar?
3 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso los días naturales que coincidan con días laborables (no con festivos, Sábado y Domingos) se podrán realizar como máximo hasta la semana posterior al hecho causante. En el caso de hospitalización de familiares de primer grado 3 días naturales, en el caso de familiares de segundo grado se estará a lo que establece el E.T.
En el caso de los trabajadores/as que estén asignados al turno de noche, podrán iniciar dicho permiso la noche de la jornada anterior, sin que esto suponga aumentar los días de permiso.
¿Cuántos días me corresponden en caso de fallecimiento de un familiar?
4 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en casos de fallecimiento de cónyuge, o como con quien tal conviva, hijos/as y padres.
3 días naturales, y desplazamiento si ha lugar, en casos de fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
1 día natural en el caso de fallecimiento de tíos/as y sobrinos/as.
Me mudo, ¿tengo algún día si me traslado de domicilio?
Dispones de 1 día hábil por traslado de tu domicilio habitual, debiendo aportar justificación.
¿Tengo derecho a una excedencia?
1- Excedencia voluntaria:
1. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. El tiempo que el trabajador/a permaneciese en dicha situación de excedencia no será computable a efectos de antigüedad, ni a ningún otro efecto.
3. El trabajador/a excedente conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual, similar o inferior categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
4. La solicitud de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la misma. El trabajador/a que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia, en dichas condiciones, causará baja definitiva en la Empresa.
5. El período de excedencia forzosa por cargo público será computable a efectos de antigüedad.
2- Excedencia por cuidado de hijos/as:
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta cuatro años de duración para atender al cuidado de cada hijo/a hasta que este/a cumpla 8 años de edad a contar desde la fecha de su nacimiento.
2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y funciones del segundo al cuarto año.
3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la excedencia.
4. El período de excedencia por cuidado de hijos/as será computable a efectos de antigüedad.
3- Excedencia por cuidado de un familiar:
1. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de hasta tres años de duración para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
2. El trabajador/a excedente mantendrá la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año y la reserva de un puesto de trabajo de igual o similar categoría y funciones el segundo y tercer año.
3. La comunicación de reingreso deberá efectuarse por escrito y con un mes de antelación a la terminación de la excedencia.
4. El período de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de antigüedad.
Con carácter general todas las excedencias deberán:
1- Solicitarse por escrito con un mes de antelación.
2- La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en otra Empresa a efectos de concurrencia, salvo permiso expreso de la Dirección de esta Empresa.
¿Qué debo hacer si me encuentro mal y no puedo ir a trabajar?
Si estás en casa, te sientes indispuesto/a, debes ir a los servicios públicos de atención sanitaria para que acrediten tu situación de incapacidad temporal. Una vez acreditada, deberás presentar el documento justificativo a la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles.
¿Cómo debo proceder en caso de baja médica?
Si los servicios públicos de atención sanitaria acreditan tu incapacidad temporal para trabajar, tienes 3 días hábiles para presentar el documento (baja médica) a la empresa. Los partes de confirmación debes entregarlos en 3 días hábiles desde la fecha de su emisión, y el alta médica el mismo día en que te incorporas.
¿Y si tengo que atender un deber inexcusable?
Dispones del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En los casos en que haya una norma legal sobre tiempo y compensación, se seguirá la misma.
Otros permisos
Permiso Retribuido
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de tu jornada de trabajo.
Permiso No Retribuido
Como padre, podrás acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la madre a dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.